¿Están prohibidos los péptidos en el deporte?
En términos antidopaje la respuesta la fija la clase, no el nombre de la sustancia. La Lista de Prohibiciones de la AMA de 2026 prohíbe en todo momento toda una clase de hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos (sección S2) y, por separado, cualquier sustancia sin aprobación regulatoria vigente para uso humano (sección S0). La NCAA prohíbe una clase equivalente.
Los dos documentos que responden a la pregunta
El estatus antidopaje lo fijan los reglamentos, no la farmacología, y los dos reglamentos que más se citan están escritos por organizaciones distintas y para poblaciones distintas. Ninguno de los dos resuelve si una sustancia puede tenerse legalmente, cuestión que trata la situación legal de los péptidos, ni si cuenta con una aprobación, que es de lo que se ocupa qué péptidos están aprobados por la FDA.
La Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA, WADA por sus siglas en inglés) es un Estándar Internacional de obligado cumplimiento dentro del Programa Mundial Antidopaje y se revisa cada año. La edición de 2026 fija su entrada en vigor el 1 de enero de 2026 y precisa que el texto oficial se publica en inglés y en francés, y que la versión inglesa prevalece en caso de discrepancia. Vincula a los deportistas sometidos al Código Mundial Antidopaje. Todas las citas de esta página son, por tanto, traducciones; el texto que prevalece es el inglés.
El documento NCAA Banned Substances es una norma de asociación para el deporte universitario estadounidense y se vuelve a publicar cada curso académico. La edición 2026-27 enumera ocho clases de sustancias prohibidas y las ilustra con ejemplos; no constituye un registro de productos.
A menudo se confunde con ellos un tercer texto, el Programa de Seguimiento de la AMA, que se aborda más abajo y que declara expresamente no ser una lista de sustancias prohibidas.
S0: la sección que alcanza a los compuestos sin aprobación
Una sustancia que no esté contemplada en ninguna otra sección de la Lista cae en la primera, redactada así en la edición de 2026:
«Toda sustancia farmacológica que no esté contemplada en ninguna de las secciones siguientes de la Lista y que carezca de aprobación vigente de cualquier autoridad sanitaria reguladora gubernamental para uso terapéutico humano (p. ej. fármacos en desarrollo preclínico o clínico o retirados, drogas de diseño, sustancias aprobadas solo para uso veterinario) está prohibida en todo momento.»
La edición de 2026 añade justo debajo una frase que baja al detalle: esta clase «cubre muchas sustancias distintas, entre otras BPC-157, 2,4-dinitrofenol (DNP), estabilizadores del complejo receptor de rianodina-1-calstabina p. ej. S-107, S48168 (ARM210) y activadores de la troponina (p. ej. reldesemtiv y tirasemtiv)». El encabezado de la sección precisa además que todas las sustancias prohibidas de esta clase son Sustancias Específicas.
Esa construcción explica por qué un compuesto puede estar prohibido sin que ningún comité haya llegado a discutirlo: lo que desencadena la prohibición es el estatus de aprobación, no la notoriedad.
S2: la clase de los péptidos con las palabras de la Lista
La sección S2 lleva el encabezado «Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos», está marcada como prohibida en todo momento, dentro y fuera de competición, e indica que todas las sustancias prohibidas de esa clase son Sustancias No Específicas. Su primera frase contiene la cláusula abierta que hace la sección mucho más amplia que sus ejemplos:
«Las siguientes sustancias, y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares, están prohibidas.»
La sección se divide en agentes que afectan a la eritropoyesis (S2.1), hormonas peptídicas y sus factores liberadores (S2.2) y factores de crecimiento y moduladores de factores de crecimiento (S2.3). Esta última enumera en viñetas factores y moduladores concretos y cierra con una cláusula residual que extiende el apartado a otros factores de crecimiento y moduladores no nombrados ahí. Esa cláusula residual no dice nada sobre las sustancias que la preceden.
Estatus por clase de sustancia
Cada fila es una clase tal y como la redacta el documento citado, no una afirmación sobre ningún producto. Ninguna clase de péptidos de la Lista de 2026 queda limitada a los periodos de competición.
| Clase de sustancias | Categoría en la Lista | Prohibición | Edición | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Cualquier sustancia farmacológica sin aprobación vigente de una autoridad sanitaria reguladora gubernamental para uso terapéutico humano | S0 Sustancias no aprobadas | En todo momento | 2026 | Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, S0 |
| Agonistas del receptor de la eritropoyetina, activadores del HIF, inhibidores de GATA, inhibidores de la señalización del TGF-beta, agonistas del receptor reparador innato | S2.1 | En todo momento | 2026 | Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, S2.1 |
| Péptidos estimuladores de la testosterona en varones: gonadotropina coriónica, hormona luteinizante, análogos de la GnRH y de la kisspeptina | S2.2.1 | En todo momento | 2026 | Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, S2.2 |
| Corticotropinas y sus factores liberadores | S2.2.2 | En todo momento | 2026 | Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, S2.2 |
| Hormona del crecimiento, sus análogos y fragmentos (p. ej. AOD-9604, hGH 176-191) | S2.2.3 | En todo momento | 2026 | Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, S2.2 |
| Factores liberadores de hormona del crecimiento: análogos de la GHRH (CJC-1293, CJC-1295, sermorelina), secretagogos (ipamorelina, MK-677), péptidos liberadores de GH (de GHRP-1 a GHRP-6, hexarelina) | S2.2.4 | En todo momento | 2026 | Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, S2.2 |
| Factores de crecimiento y moduladores: FGF, HGF, IGF-1, MGF, PDGF, VEGF, «timosina-β4 y sus derivados, p. ej. TB-500» | S2.3 | En todo momento | 2026 | Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, S2.3 |
| Agentes que impiden la activación del receptor de activina IIB, incluidos los inhibidores de la miostatina y la folistatina | S4.3 | En todo momento | 2026 | Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, S4.3 |
| Activadores de la AMPK, p. ej. MOTS-c; insulinas y miméticos de la insulina | S4.4.1, S4.4.2 | En todo momento | 2026 | Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, S4.4 |
| «Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos», con BPC-157, EPO, hormona del crecimiento, hCG, MK-677, IGF-1 y TB-500 como ejemplos | n/d (reglamento aparte) | Sin distinción por periodo de competición | 2026-27 | NCAA Banned Substances |
| «Peptidhormone, Wachstumsfaktoren, verwandte Stoffe und Mimetika» (grupo II) | n/d (ley penal) | No es una regla de competición | Anexo del artículo 2(3) | AntiDopG, Alemania |
Varios de los nombres de esa tabla son medicamentos autorizados de prescripción, no compuestos de investigación. Que figuren ahí responde únicamente a un estatus reglamentario: cuando un medicamento está autorizado, su ficha técnica y quien lo prescribe rigen su uso, y ninguna lista de dopaje altera eso.

Cómo está estructurada la Lista de Prohibiciones
La Lista no es una relación única y sin jerarquía. Separa las sustancias prohibidas en todo momento de las prohibidas solo en competición y reserva además una sección para deportes concretos. La edición de 2026 define «prohibido en todo momento» como que la sustancia o el método está prohibido dentro y fuera de competición en los términos del Código.
| Sección | Encabezado en la Lista de 2026 | Alcance |
|---|---|---|
| S0 | Sustancias no aprobadas | En todo momento |
| S1 | Agentes anabolizantes | En todo momento |
| S2 | Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos | En todo momento |
| S3 | Beta-2 agonistas | En todo momento |
| S4 | Moduladores hormonales y metabólicos | En todo momento |
| S5 | Diuréticos y agentes enmascarantes | En todo momento |
| M1-M3 | Métodos prohibidos (manipulación de la sangre y de sus componentes, manipulación química y física, dopaje genético y celular) | En todo momento |
| S6 | Estimulantes | En competición |
| S7 | Narcóticos | En competición |
| S8 | Cannabinoides | En competición |
| S9 | Glucocorticoides | En competición |
| P1 | Betabloqueantes | Deportes concretos |
Fuente: Lista de Prohibiciones de la AMA 2026, índice y encabezados de sección (fuente 1).
Una segunda distinción recorre el documento entero. Según el artículo 4.2.2 del Código, todas las sustancias prohibidas son Sustancias Específicas salvo que la Lista diga otra cosa. El comentario a ese artículo aclara que las sustancias específicas no deben considerarse «menos importantes ni menos peligrosas», sino «simplemente sustancias y métodos con más probabilidad de haber sido consumidos o usados por un deportista con un fin distinto de la mejora del rendimiento deportivo». La S0 es específica; la S2 no.
La lista de la NCAA es un documento aparte
La NCAA publica su propia relación de clases prohibidas en lugar de reproducir la Lista de la AMA. Sus ocho clases están redactadas así en la edición 2026-27: estimulantes; agentes anabolizantes; betabloqueantes (prohibidos en golf y tiro); diuréticos y agentes enmascarantes; narcóticos; hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos; moduladores hormonales y metabólicos; y beta-2 agonistas.
Dentro de la sexta clase el documento ofrece siete ejemplos: BPC-157, eritropoyetina (EPO), hormona del crecimiento (hGH), gonadotropina coriónica humana (hCG), ibutamoren (MK-677), IGF-1 (calostro; terciopelo de asta de ciervo) y TB-500. Varios de esos ejemplos son medicamentos autorizados de prescripción; su aparición es solo un estatus reglamentario y, cuando un medicamento está autorizado, su ficha técnica y quien lo prescribe rigen su uso. A continuación figura una línea de excepciones con otros medicamentos autorizados que no están prohibidos. El documento insiste dos veces, una de ellas destacada en negrita, en que no existe una lista completa de sustancias prohibidas, y añade: «Esta no es una lista completa ni exhaustiva. También está prohibida cualquier sustancia relacionada química o farmacológicamente con estas clases.»
Los dos reglamentos llegan por tanto al BPC-157 por caminos distintos: la AMA a través de la S0, porque carece de aprobación regulatoria para uso terapéutico humano, y la NCAA a través de su clase de péptidos, donde aparece nombrado sin rodeos.
| Lista de Prohibiciones de la AMA | NCAA Banned Substances | Anexo de la AntiDopG | |
|---|---|---|---|
| Instrumento | Estándar Internacional del Código Mundial Antidopaje | Norma de asociación para las universidades miembro | Ley penal federal alemana |
| Edición citada | 2026, en vigor desde el 1 de enero de 2026 | Curso académico 2026-27 | Anexo del artículo 2(3) |
| Dónde aparecen los péptidos | S2, más la cláusula de cierre de la S0 | Clase 6 de 8 | Grupo II de III |
| ¿Exhaustiva? | No; «otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares» | No; «ni una lista completa ni exhaustiva» | Grupos de sustancias, no un registro de productos |
| Consecuencia | Infracción de las normas antidopaje del Código | Pérdida de la elegibilidad conforme a las normas de la NCAA | Responsabilidad penal, artículo 4(1) |
Fuentes: Lista de Prohibiciones de la AMA 2026 (1); NCAA Banned Substances 2026-27 (4); artículos 2 y 4 de la AntiDopG y su anexo (9-11).
Qué es una autorización de uso terapéutico
Una autorización de uso terapéutico, AUT en español y TUE en inglés, es la decisión que permite a un deportista usar una sustancia o un método prohibidos por una patología diagnosticada. La International Testing Agency enumera las cuatro condiciones que deben cumplirse todas a la vez: la sustancia o el método prohibidos son necesarios para tratar una patología diagnosticada y respaldada por pruebas clínicas; su uso no mejorará el rendimiento más allá de recuperar el estado de salud normal; es el tratamiento recomendado y no existe alternativa permitida; y la necesidad no deriva de un uso previo de una sustancia o un método prohibidos sin AUT.
Esa es la definición, y es todo lo que corresponde a una página de referencia general. Si en un caso concreto cabe una autorización, y quién la resuelve, son cuestiones para la organización antidopaje que rige a ese deportista y para el médico que lo atiende.
Vigilar no es prohibir
El Programa de Seguimiento de 2026 es un documento aparte, de una sola página. Su nota al pie cita el artículo 4.5 del Código: la AMA «establecerá un programa de seguimiento relativo a sustancias que no figuran en la Lista de Prohibiciones, pero que la AMA desea vigilar para detectar posibles patrones de uso indebido en el deporte».
El programa de 2026 tiene su propia categoría titulada «Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos»; para 2026 contiene una sola entrada, los análogos de la hormona liberadora de gonadotropina (GnRH) únicamente en mujeres menores de 18 años, vigilados dentro y fuera de competición. Vigilar esa entrada no la prohíbe: la prohibición de los análogos de la GnRH en la propia Lista se establece en la S2.2.1 y se limita a los varones.
Para 2026 el programa incluye también marcadores de dos medicamentos incretínicos de prescripción, dentro y fuera de competición. Esos dos no están en la Lista de Prohibiciones; ambos son de dispensación con receta y, tratándose de medicamentos autorizados, su ficha técnica y quien los prescribe rigen su uso.
Un estatus reglamentario no es un estatus legal
Figurar en una lista de dopaje y ser de tenencia lícita son cuestiones distintas, y ninguna responde a la otra; la regulación de la tenencia y del suministro varía según la jurisdicción y constituye un asunto aparte.
Alemania es una de las jurisdicciones donde una ley penal convive con las normas deportivas. El artículo 2(3) de la Anti-Doping-Gesetz tipifica como delito adquirir, poseer o introducir en el país un agente dopante recogido en el anexo de la ley en cantidad no reducida («in nicht geringer Menge») con fines de dopaje en el deporte humano, y el artículo 4(1) le asocia una pena de prisión de hasta tres años o multa. El grupo II de ese anexo se titula «Peptidhormone, Wachstumsfaktoren, verwandte Stoffe und Mimetika», el mismo nombre de categoría que usan los reglamentos deportivos. El anexo enumera grupos de sustancias; no fija por sí mismo el umbral de cantidad. Una cantidad por debajo de ese umbral no queda por ello permitida: la norma penal es un instrumento entre varios, y la legislación de medicamentos se aplica a las mismas sustancias con independencia de ella.
Otras jurisdicciones sitúan ese límite en otro punto, y ese es un asunto aparte. Qué son estas moléculas como clase química se explica en qué son los péptidos y en la lista de referencia de péptidos.
Preguntas frecuentes
¿Están prohibidos los péptidos en el deporte?
En la Lista de Prohibiciones de la AMA de 2026 hay una clase entera de hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos prohibida en todo momento (sección S2), y la sección S0 prohíbe además, por separado, cualquier sustancia farmacológica que carezca de aprobación vigente de una autoridad sanitaria reguladora gubernamental para uso terapéutico humano. La NCAA recoge una clase equivalente en su propio documento de sustancias prohibidas del curso 2026-27.
¿La NCAA prohíbe el BPC-157?
Sí. El documento NCAA Banned Substances del curso 2026-27 nombra el BPC-157 como ejemplo dentro de la clase «hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos». La Lista de Prohibiciones de la AMA de 2026 lo nombra por su cuenta en la sección S0, sustancias no aprobadas, prohibidas en todo momento.
¿El TB-500 es lo mismo que la timosina beta-4?
No. La timosina beta-4 es una proteína humana natural, de 43 aminoácidos en su forma madura (UniProt P62328), mientras que TB-500 es una denominación comercial para un fragmento sintético corto, descrito en la literatura analítica como la secuencia 17-23 acetilada en el extremo N-terminal, sin ninguna definición normalizada asociada al nombre. Ninguno de los dos es un medicamento autorizado, y la Lista de Prohibiciones de la AMA de 2026 cubre en S2.3 «la timosina-β4 y sus derivados», con TB-500 citado expresamente.
¿Qué significa la sección S0 de la Lista de Prohibiciones?
La S0, «sustancias no aprobadas», prohíbe en todo momento cualquier sustancia farmacológica que no esté contemplada en otra sección de la Lista y que carezca de aprobación vigente de cualquier autoridad sanitaria reguladora gubernamental para uso terapéutico humano. La edición de 2026 pone como ejemplos los fármacos en desarrollo preclínico o clínico o retirados, las drogas de diseño y las sustancias aprobadas solo para uso veterinario.
¿Un péptido tiene que estar nombrado en la lista para estar prohibido?
No. La sección S2 de la Lista de Prohibiciones de la AMA de 2026 prohíbe las sustancias que nombra «y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares», y el documento de la NCAA advierte de que no es una lista completa ni exhaustiva y de que también queda prohibida cualquier sustancia relacionada química o farmacológicamente con sus clases. Que un nombre falte en cualquiera de los dos textos no es, por tanto, una declaración de estatus.
¿Qué es una autorización de uso terapéutico (AUT)?
Una autorización de uso terapéutico, AUT en español y TUE en inglés, es la decisión de una organización antidopaje que permite a un deportista usar una sustancia o un método prohibidos por una patología diagnosticada cuando se cumplen condiciones estrictas: la sustancia es necesaria para tratar esa patología, su uso no mejora el rendimiento más allá de recuperar el estado de salud normal, no existe alternativa terapéutica permitida y la necesidad no deriva de un uso previo de una sustancia prohibida sin AUT. Si en un caso concreto cabe una autorización, y quién la resuelve, son cuestiones para la organización antidopaje que rige a ese deportista y para el médico que lo atiende.
¿El Programa de Seguimiento de la AMA es lo mismo que la Lista de Prohibiciones?
No. El artículo 4.5 del Código Mundial Antidopaje describe el Programa de Seguimiento como el que recoge sustancias «que no figuran en la Lista de Prohibiciones, pero que la AMA desea vigilar para detectar posibles patrones de uso indebido en el deporte». Que una sustancia aparezca en el Programa de Seguimiento de 2026 no la prohíbe. A la inversa, que una sustancia falte en la Lista de Prohibiciones tampoco es una declaración de estatus: la sección S0 y la cláusula sobre sustancias con estructura química o efectos biológicos similares se aplican con independencia de que un nombre figure o no.
Fuentes
- World Anti-Doping Agency, The 2026 Prohibited List, Estándar Internacional, en vigor desde el 1 de enero de 2026: https://www.wada-ama.org/sites/default/files/2025-09/2026list_en_final_clean_september_2025.pdf
- World Anti-Doping Agency, The 2026 Monitoring Program: https://www.wada-ama.org/sites/default/files/2025-09/2026_list_monitoring_program_en_final_clean_september_2025.pdf
- World Anti-Doping Agency, página general de la Lista de Prohibiciones: https://www.wada-ama.org/en/prohibited-list
- NCAA, 2026-27 NCAA Banned Substances: https://ncaaorg.s3.amazonaws.com/ssi/substance/2026-27/2026-27NCAA_BannedSubstances.pdf
- NCAA, 2025-26 NCAA Banned Substances (edición anterior, con la misma clase de péptidos): https://ncaaorg.s3.amazonaws.com/ssi/substance/2025-26/2025-26NCAA_BannedSubstances.pdf
- NCAA, página general de sustancias prohibidas: https://www.ncaa.org/what-we-do/health-safety-and-performance/anti-doping-and-substance-misuse-prevention/banned-substances/
- International Testing Agency, Therapeutic Use Exemptions: https://ita.sport/athlete-hub/tues/
- Nationale Anti Doping Agentur Deutschland, WADA publishes Prohibited List 2026: https://www.nada.de/en/service/news/news-detail/wada-publishes-prohibited-list-2026
- Anti-Doping-Gesetz (AntiDopG), artículo 2: https://www.gesetze-im-internet.de/antidopg/__2.html
- Anti-Doping-Gesetz (AntiDopG), artículo 4: https://www.gesetze-im-internet.de/antidopg/__4.html
- Anti-Doping-Gesetz (AntiDopG), Anlage (anexo del artículo 2, apartado 3): https://www.gesetze-im-internet.de/antidopg/anlage.html
- Entrada P62328 de UniProt, timosina beta-4, Homo sapiens (44 residuos, cadena madura 2-44): https://www.uniprot.org/uniprotkb/P62328/entry
- Esposito S, Deventer K, Goeman J, Van der Eycken J, Van Eenoo P. Synthesis and characterization of the N-terminal acetylated 17-23 fragment of thymosin beta 4 identified in TB-500, a product suspected to possess doping potential. Drug Test Anal. 2012;4(9):733-8: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/22962027/
- Ho EN, Kwok WH, Lau MY, et al. Doping control analysis of TB-500, a synthetic version of an active region of thymosin beta4, in equine urine and plasma by liquid chromatography-mass spectrometry. J Chromatogr A. 2012;1265:57-69: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/23084823/
Las listas cambian cada año, y los dos documentos deportivos que aquí se citan dicen en su propio texto que no son exhaustivos, de modo que un estatus leído en una página de resumen, incluida esta, no es más que una remisión a la edición vigente. Tratándose de un medicamento autorizado, el texto que prevalece es su ficha técnica; y para cualquier cuestión sobre la elegibilidad o la salud de un deportista concreto, las direcciones correctas son la organización antidopaje que lo rige y un médico o un farmacéutico con la cualificación adecuada.
